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el contrato se firmó el 13 de febrero de 1984 y hemos comunicadopor burofax en fecha 12 de noviembre que se rescinde el contrato a partir del 12 de diciembre (un mes tal como indica nuestro contrato) ¿es correcto? ¿podrian exigir que se pagara el mes entero de diciembre?
gracias!
lola
Hola lailoa13:
en su caso se aplicará el art 56 trlau 1964, por lo que debería indemnizar a su arrendador con 2 meses de renta ( 13 Dic a 13 Feb).
Reciba un cordial saludo.
Seguramente tu contrato pone que se alquila la vivienda por XX pesetas al año pagaderas a razon de X pesetas cada mes. Este contrato es por años
Si el contrato es por años, el contrato finalizará el día anterior al próximo cumpleaños de dicho contrato o sea el 12-02-2015.
Puedes pasar del administerador, haz el trato directamente con el propietario/arrendador de la vivienda, si la renta es baja te aceptará la resolución inmediatamente.
Gracias por las respuestas.
Así es, Piscis tres, el contrato es por años y el precio pagadero por meses anticipados. Por eso, entendemos también que si hemos comunicado el 12 de noviembre, el mes finaliza el 12 de diciembre.
En el contrato pone que "las partes podran dar por terminado el presente contrato avisándose mutuamente con un mes de antelación, cuando las leyes lo permitan"
Amparo BB, el propietario seguro que estará contento, pero de momento el administrador está poniendo todas las pegas y más.
Por tanto, al ser contrato anual i rentas mensuales (no anuales) y notificandolo con el mes de antelación, acaba a mitad de diciembre ¿verdad?
Gracias de nuevo!
Lo más simple es pactarlo con el arrendador, que estrá encantado de alquilar el piso a precio de hoy.
He tenido un lapsus en el tercer párrafo de mi anterior respuesta ya que si el contrato se hizo por meses y estos van de fecha a fecha, los efectos son tal como dice el consultante, por tanto no tendría que abonar integramente el mes de Diciembre/14.
De todas formas lo más común en aquella época era hacer los contratos por años, pagandose la renta por meses anticipados, por lo que, de ser así, el contrato finalizaría el 12-02-15
Ese contrato está regulado por la LAU de 1964, en la cual existia la prórroga forzosa a voluntad del arrendatario.
El plazo de preaviso para la comunicación es de treinta días.
Si en el contrato se fijó la renta mensual, la comunicación tiene efectos a finales de Diciembre/ 14
Pero si se fijó en el contrato una renta anual, el arrendatario tendrá que permanecer en la vivienda hasta el 12 de Febrero de 2015, salvo que como dice Amparo BB, el arrendador acepte una resolución anticipada.
Supongo que su arrendador estará tan tan contento de que dejen el alquiler, que le dará igual que paguen un mes "entero" más o menos... dado que al ser renta antigua la cantidad no será significativa con relación a lo que podrá cobrar cuando vuelva a alquilar el piso.
Saludos - Papeleos Alquiler.