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Estoy en un piso de alquiler y mis propietarios quieren vender el piso ¿podrían quitarme el piso?
El nuevo dueño habrá de respetar los mismos términos en que esté redactado el primer contrato, punto por punto,sin añadir absolutamente nada ni siquiera una coma
Si su arrendamiento es posterior a 1/1/1995 y se encuantra dentro del plazo de duración pactado o forzoso (5 años) el comprador deberá respetar su arrendamiento.
previamente habrán debido de ofrecerle la venta (tanteo) y una vez hecha el Notario deberá comincarsela (retracto).
la clausula de necesidad no es transmisible al nuevo propietario.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Pues si el enlace de la ley, donde te dice que tu contrato es válido y si alguien compra el piso deberá aceptarlo y cumplirlo, no te ayuda en nada, no sé en qué se te puede ayudar.
La cláusula de necesidad se puede hacer uso de ella a la finalización de la anualidad, no en cualquier momento, y además, deberá especificar el motivo, cosa que no hace. Si hubiera perdido un poco de su tiempo a leer la ley y el enlace que le han dado, en vez de escribir aqui y que se lo digamos todo, tendría respuesta a, por ejemplo, cómo se prorroga un contrato y quién puede cancelarlo y cuando.
gracias por contestar pero el enlace de las leyes no me aclara nada.
Os pongo un poco en mi situacion: mi casero vendera el piso en estos 10 dias y yo tengo la posibilidad de seguir con el alquiler o no seguir... pero si mi casero lo vende el piso y yo sigo puede ser que el nuevo propietario necesite el piso como vivienda habitual y yo quedarme si el no? o directamente que no quiera tener el piso alquilado.
En mi contrato del piso pone: "el presente contrato sera prorrogable anualmente siempre y cuando el propietario no necesite la vivienda para uso propio, cuyo derecho podra ejercitar a partir del 31 de julio de 2011 o en caso contrario se prorrogara automaticamente entre tanto algunas de las partes no decida la cancelacion del mismo avisando con un mes de antelacion de dicho desistimiento"
Hola Crazyh:
Gracias por advertir y subsanar el error en mi anterior respuesta.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Fe de erratas :
el sr. Jan quería poner 99 en vez de 00 ( que están al lado y se habrá equivocado de dedo al pulsar, pues sé de sobras que conoce el año de la ley, escrita en innumerables veces correctamente por él mismo).
así pues, con el permiso de Jan Abogado, me permito "editar" su mensaje para que quede de la siguiente manera
"respecto a su derecho de tanteo y retracto. Encontará la regulación de los mismo en los artículos 25 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. "
Hola Patakas:
Respecto a su derecho de tanteo y retracto. Encontará la regulación de los mismo en los artículos 25 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1004.
en cuanto a la duración de su contrato le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Antes de los 5 años no. Además tendrías derecho de tanteo y retracto con respecto a comprar el piso en igualdad de condiciones, si te interesa. Saludos,