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¿Hay alguna legislación que haga mención de ello?
El administrador de fincas debería conocer que está prohibido expresamente, y no debería dejar que se efectuase ese punto del dia
La normativa que puede prohibir ese acuerdo es la Ordenanza de Incendios de su Ayuntamiento, si se acuerda con las mayorías suficientes solamente les queda impugnarla judicialmente a los que disientan.
En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si pudiera prestarle alguna ayuda profesional.