La aceptación es a discreción del propietario, quien obviamente elegirá a perfiles de inquilinos con solvencia.
Aunque no es un tema estrictamente de alquiler, dos años y pico de contrato por obra y servicio huele a ilegalidad que tira para atrás. Un contrato temporal sólo es correcto si la causa de temporalidad es concreta, cierta, válida, y el trabajo se ha dedicado exclusivamente a esa causa.
https://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.htmlSi su contrato por obra no cumple todas esas condiciones, usted tiene en la práctica un contrato indefinido de dos años y medio de antigüedad.