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Estoy pendiente de firmar un contrato. En él pone que el arrendador podrá tener libre acceso a la propiedad arrendada con previo aviso al inquilino para ver el estado del inmueble.
En otra pone que también en caso de reparación o para la entrada de técnicos. Eso es normal, ¿pero libre acceso solo para ver qué hago?
A la acertada respuesta de Crazyh solo queda recomendar la lectura de este enlace si necesita conocer el fundamento jurídico.
Aunque lo firmes, es nulo.
La constitución española está por encima de cualquier contrato, y el artículo 18 protege la inviolabilidad del domicilio.
En tu casa entra quien tú quieras y cuando tú quieras. Tienes derecho a cambiar la cerradura, cosa más que aconsejable.
Otra cosa es que, si no facilitas el acceso a operarios para reparaciones y similares, la responsabilidad civil recaerá sobre ti.
Un saludo