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Local en centro comercial destinado a papelería, dándo pérdidas.
Ese artícul0 se refiere a obras.
habría que hablarlo con un gestor y ver qué opciones tiene y como está redactado el contrato
un saludo
El artículo 26 de la LAU también aplica al arrendamiento distinto de vivienda:
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.