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ele_deLore

inquilino/a

¿Puedo pedir a mi casero que instale la calefacción en el piso sin que me suban el alquiler?

 Queria saber si es posible que el arrendador se haga cargo de la instalacion  dado que en caso contrario deberiamos abandonar el piso por ser increiblemente frio y tener unas facturas elevadisimas de luz. Al  mejorar sustancialmente las prestaciones del piso, ¿tiene derecho el propietario a subirme el precio del alquiler si accede?

  • Preguntado por: ele_deLore
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    La lau no contempla nada al respecto. Si negocias una mejora y el casero acepta perfecto, pero a cambio el casero no está obligado a poneros la calefaccion. El piso era sin calefaccion y así lo alquilasteis.

     

  • ele_deLore

    inquilino/a

    Muchisimas gracias por su tiempo. En ningun caso tenemos intencion de incumplir el contrato ni ninguna de las clausulas ni condiciones, solo queriamos hacer la propuesta de instalacion a los propietarios para seguir en el piso mas tiempo, porque de no ser por los inconvenientes antes mencionados, estamos muy contentas.  Quiza no me haya expresado apropiadamente, pero no queremos exigir nada, tan solo proponer, y en caso de que no lleguemos a un acuerdo satisfactorio, cumpliremos el contrato el primer año y nada mas.

    Le agradezco, de verdad, la atencion prestada. ¿podria decirme si la LAU contempla este tipo de incidencias en alguna parte en concreto? unicamente queria tener toda la informacion disponible para poder hacer la proposicion lo mas completa posible. Gracias de nuevo, y un cordial saludo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Supongo que se refiere a un arrendamiento de la LAU1994. En tal caso cuando entró en la vivienda aceptó las condiciones en las que se encontraba, ahora no puede exigir una mejora ni tampoco marcharse dejando incumplido el contrato en cuanto a su duración.

    debe considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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