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Hola, mi casero tiene una finca con tres viviendas. En una de las viviendas vivimos mi pareja y yo, en la otra un matrimonio y en la tercera vivía su hermana hasta este verano que vinieron a vivir sus padres con ella. El contador de la luz es individual en cada casa, pero no es así con el del agua que sólo hay uno para toda la finca y el casero divide la factura en 3 partes iguales. Llevamos 2 años viviendo aquí, el primero pagamos una cantidad aceptable de agua pero este segundo año el consumo se ha disparado más del doble. El casero nos ha enseñado la factura de la compañía del agua pero incluso así nos resulta un consumo desorbitado. Hemos pasado de pagar unos 200 euros por el primer año a unos 600 euros el segundo, según la factura hemos consumido en la finca 160m cúbicos de agua en tres meses y eso es muchísimo. Queremos negociar con él una rebaja de la factura ya que no nos parece justo. ¿Qué derechos/herramientas tenemos como inquilinos?¿Nos podemos negar a pagar?
Me parece intolerable que exista un único contador de agua para 3 viviendas. Debería exigir al arrendador que instalará un contador en cada vivienda, pues el inquilino sólo está obligado a pagar SU consumo.
Hola,
Si en el contrato de arrendamiento no se especifica que tiene que pagar una tercera parte de la factura del agua, no tiene porque pagarla, ya que sólo está obligado a pagar lo que tenga contador individual.
Si en el contrato si se especifica, tendrás que pagar la tercera parte, sea cual sea su cuantía, y la única herramienta que tiene como arrendatario para conseguir una rebaja en dicha factura es el diálogo.
Coincido con piscis lo primero es conocer la base contractual que invoca el casero para prorratear a partes iguales el consumo de agua.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Si en el contrato de arrendamiento no consta nada sobre que tienes que pagar una parte del agua, se considera que ésta, es a cargo del arrendador.
Y, si consta, indica como está redactada esa condición.