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rglez

inquilino/a

¿Puede el dueño de la vivienda subirme el alquiler a partir de febrero, basándose en el IPC de diciembre del 2010?

Acabo de recibir una carta del dueño de la vivienda en la que vivo, informandome que a partir de febrero tengo que pagar un 3% más de alquiler. ¿Es esto legal?, no tendría que haberlo hecho a partir de enero.

Gracias de antemano.

  • Preguntado por: rglez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El ipcgn se aplica sobre la renta actualizada.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

  • rglez

    inquilino/a

    Gracias por la respuesta. Desde que alquilé el piso no se me había subido la renta, por lo que ahora me surge otra pregunta. ¿siempre que se actualiza una renta el % de IPC se aplica al valor inicial de la renta o al valor de la ultima actualización de dicha renta?

    Gracias nuevamente, un saludo.

    • Respondido por: rglez
    • Hace 13 años
  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    Perdon acabo de releer y veo que alquilaste en 2009.

    siendo así la respuesta anterior es Válida pero ¿ te había subido alguna vez antes el alquiler?

    si te había subido antes debió hacerlo con el ipc de Junio(1. 5%) o Julio(1. 9%) de 2009 a 2010) según el que estuviera publicado en el momento de la actualización. Si no lo hizo esa es la subida que te podría aplicar Solo desde ahora y sin derecho a reclamar atrasos.

    la próxima subida sería en Agosto de este año y solo por el ipc de los 12 meses siguientes ( desde Junio ó Julio de 2010, el mes que tomó de referencia para la anterior subida).

    espero haberme explicado bien, me estoy leyendo y me parece que me he liado un poco.

     

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    si alquilaste en Agosto es en Agosto cuando te puede subir la renta.

    Es un error bastante común pensar que las rentas se actualizan todas en Enero, pero esto no es así. Las rentas se actualizan en cada "cumpleaños" del contrato, si firmaste en Agosto, pues en Agosto será la subida, lo cual no quita la posibilidad de hacerlo mas tarde,es decir que si te toca subida en agosto y te lo notifica en Noviembre empiezas a pagar con subida desde Noviembre. Lo que no te pueden reclamar son los atrasos por notificarlo más tarde, eso lo pierde el casero.

  • rglez

    inquilino/a

    Pues el piso lo alquilé en agosto del 2009.

    • Respondido por: rglez
    • Hace 13 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    Cuando entraste a vivr en el piso?

    sin ese dato no te podemos responder.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 13 años
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