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Tengo un contrato de alquiler de un año prorrogable a 5 que va desde 31/03/08 al 31/03/12. En el contrato pone que si yo me voy antes de la fecha tengo q pagarle una mensualidad por año que me vaya antes al propietario, pero tengo entendido que siendo de un año prorrogable a 5, puedo irme cada año antes del 31/03, esto es asi? gracias.
En mi opinión no.
Pues el código civil dice algo así como que las cláusulas oscuras de un contrato no deben favorecer a quien las incluyó.
(Literalmente: Art. 1288 La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.)
Y de hecho ya te ha contestado PHOLMO que si se pactó un año no cabe indemnización.
Saludos - Papeleos Alquiler
Es de un año prorrogable a 5, eso es lo q pone exactamente. Yo pacté con la inmobiliaria que cuando quisiera podia irme pero al observar el contrato meses después nos dimos cuenta de que el tema de la indemnización estaba mal escrito y eso creo que nos ha perjudicado...Si ahora el propietario no me quisiera devolver la fianza, estaria en su derecho?
Parece que se trata de un contrato de "copiar y pegar" que lo han copiado mal en perjuicio del propietario, ya que si han pactado un año, no cabe indemnización de una mensualidad por año.
Eduardo, pero es que Laura28 dice que el contrato es de 1 año (aunque prorrogable según la ley).
En ese caso es cierto que ella podría irse cada 31 de marzo, previo aviso fehaciente 30 días antes.
Saludos - Papeleos Alquiler
No exactamente, el contrato es de cinco años, y le han fijado la indemnización que permite la Ley de Arrendamientos. La interpretación que usted realiza no parece la más probable en un juzgado.
Trate de negociar con el dueño.