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¿Puede el casero no devolverme íntegra la garantía para cobrarse los atrasos del IPC que no pagué?
No, no puedes rescindir el contrato. Eso tiene que hacerlo un juez, y para que el motivo fuera que "tienes miedo" de lo q este señor pueda hacerte, deberías poder tener alguna prueba de que te ha vulnerado tus derechos, no una mera suposición.
Cuando hablas de que tiene acceso a tus cuentas... esta persona trabaja en un banco? Hay un post similar a este entonces, con un caso parecido, en el q ya se ha explicado cómo funciona una investigación en un banco y cómo són las consecuencias
El incumplimiento de un contrato es una cosa, y el incumplimiento de una ley, la q sea, es otra.
Por ejemplo, si a ti te pegasen un puñetazo tú no tendrías derecho a amenazarle con matarle. Són delitos distintos y en cada caso sólo se tratará el denunciado. En un juicio por desahucio se hablará de deshaucio, y en uno de la LOPD, se hablará de eso
Gracias Crazyh!
¿Yo podría alegar que dejo el piso ya que se ha violado la ley de protección de datos y mi tranquilidad/seguridad se han visto afectadas? ¿Podría esto justificar que abandone el piso en medio de una prórroga del contrato? ¿o debería esperarme a la resolución de la empresa del propietario o la de la demanda que pusiera ante la justicia? ¿Si en el burofax al propietario le indicase que dejo el piso por este motivo y no por "motivos personales" tendría alguna validez?
La situación es un tanto desagradable e incómoda. Yo no quiero seguir viviendo en un piso de alguien que presuntamente ha accedido a mis datos personales y cuentas (espero tener resolución de su empresa en breve) y la verdad que sólo pienso en abandonar y cambiarme de piso.
¿No prevalecería el incumplimiento de esta ley antes q el incumplimiento de contrato?
Muchas gracias!!
Quién te ha atendido no tenia ni puñetera idea de la LAU, justamente te ha dicho todo lo contrario.
Todo lo que te han dicho pideselo por escrito y sellado por la consultoria, y en caso de luego tener problemas podrás pasarles a ellos la responsabilidad.
A mí la palabra "mediar" me da mala espina, pues significa intentar hacer que dos partes lleguen a un acuerdo, y eso no significa que se te devuelve la fianza.
Mejor si encima te lo escribe y firma el propietario incluso, pero sin nada por escrito ciñete a la ley
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición."
No es que estes más confuso... es que quién te ha contestado no tiene ni puñetera idea de la ley. Que te lo pongan por escrito, pq es casualmente al contrario, si no esta eso escrito hay q avisar con 30 dias antes de la finalización de la prórroga.
Tan fácil como eso, que te lo den por escrito y sellado por la consultoría, y así en caso de que se te demande podrás pedirle responsabilidades a la consultoría
Hola Jan,
Muchas gracias por el enlace, la verdad que sí que me resulta útil.
Os quería comentar, esta tarde he ido a la consultaría con la que hice el contrato de arrendamiento. Le he comentado lo de que el contrato es anual y se renueva cada año, me ha consultado el contrato y me ha indicado que si no hay ninguna clausula que lo indique, una vez superado el primer año yo tengo que avisar al propietario con 30 días de antelación mediante un burofax y ellos median para devolverme la fianza (en caso de que no haya desperfectos) y que el propietario me devuelva la garantía (en caso de que no existan impagos)
Ahora creo que estoy más confuso todavía...
Gracias a todos por vuestra ayuda!
Hola Ricardo 70:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Gracias Crazyh!
Ya he puesto una reclamación en la empresa que trabaja el casero, me han dicho que me dirán algo al respecto.
En referencia a lo de esperarme hasta el mes 23 para no ser penalizado fatal, porque ahora con el mal rollo que se ha generado por este motivo y todavía me tengo que esperar casi un año para poder dejar el piso.
Un saludo
Debes esperar hasta ese mes, sí, y deberías ponerte en contacto con alguien de la empresa de tu casero y explicar el dato, que hagan una investigación interna o te veras obligado a poner denuncia contra tu casero y contra la empresa como corresponsable
A finales de marzo hizo un año mi contrato, y el casero me lo ha notificado en mayo, pero me reclamaba los atrasos de 3 meses. Yo le dije que en junio sería el primer mes que lo pagaría ya que no tiene efecto retroactivo, pero no está conforme, por eso el "miedo" de que me toque la garantía
Cuando decía que no me lo ha notificdo, me refería que no me lo ha notificado de forma muy lícita, ya que me ha enviado un mail a mi correo personal y yo nunca le facilité esa vía (sospecho que posiblemente ha violado la ley d protección de datos ya que trabaja en una empresa de la que soy cliente) ¿Debería exigir una carta notificándome esa subida y una vez recibida proceder con la misma?
Mi contrato es de 1 año, prorrogable hasta 5. Tenía entendido que una vez superado el 1er año podía notificar mi marcha sin penalización si avisaba con antelación. ¿debo esperarme ahora hasta el mes 23 para que no me penalice?
Muchas gracias!!
El ipc se tiene que actualizar al año de estar viviendo con lo que es normal que tu casero quiera esa subida.
Cuando dices que no te lo ha notificado, te refires en el contrato o que no te dijo lo que subiria?
Si que te lo ha notificado porque dices que queria cobrar atrasos, con lo que desde que te lo ha notificado tienes que pagar esa subida del ipc, por ejemplo tocaba en enero y te lo ha dicho en marzo, a partir de marzo le tienes que pagar la subida, pero no retroactiva.
Si tu contrato es de un año prorogable hasta 5, tienes que avisarle con un mínimo de 30 días antes de la anualidad o sea cuando cumplas 23 meses le dices que el 24 te vas. Tienes que enviarselo por burofax con acuse de recibo, así demuestras que le has avisado con 30 días.
La fianza es para posibles desperfectos o impagos de suministros.
Te aconsejo que firmes un docuemtno de fin de contrato y entrega de llaves en el que hagas constar el estado del piso y las lecturas de TODOS los contadores, para cuando lleguen las facturas te cobren por lo que ahs consumido realmetne, ya que hay facturas bimensuales y trimestrales.
Hola!
Llevo más de un año en un piso de alquiler y estoy mirando para mudarme a otra zona. Mi relación con el casero no es del todo buena, ya que hubo un malentendido con la subida del IPC (me quiso cobrar atrasos del IPC y yo me negué ya que no es legal y menos cuando no me había notificado la subida por escrito)
¿Con cuanta antelación tengo q informarle de que dejo el piso para que me devuelva la garantía íntegra? ¿Cual sería la forma correcta de hacerlo teniendo en cuenta que no tenemos buena relación?
Por otro lado tengo miedo de que ponga problemas para devolverme los dos meses de garantía y el mes de fianza. ¿Podría hacer esto? Entiendo que la fianza es solamente para cubrir desperfectos y la garantía es para el caso de que no pagase y yo he pagado todas mis cuotas cada mes (no los atrasos de IPC que reclamaba)
Muchas gracias!