Hola, Somos inquilinos en un piso dónde desde hace unos días hay goteras en el baño. Al parecer las goteras provienen del piso de arriba pero el seguro de nuestra vecina dice que pueden tardar semanas en arreglarlo puesto que necesitan localizar la fuga y sólo tienen 3 localizadores. Después de localizar la fuga habrá que picar y reparar la fuga y desperfectos causados. El caso es que esperamos un bebé en cualquier momento y no podemos estar con el bebé en una casa en obras. ¿Que opciones tenemos? ¿Deben el propietario, la vecina o el ayuntamiento ofrecer/pagar un alojamiento temporal? Gracias de antemano.
Artículo 21. Conservación de la vivienda. 1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28. 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
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