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El inquilino hace el ingreso mensual, pero el Banco obviamente tiene la cuenta embargada.
Los propietarios son ingleses, y han regresado a su país sin hacer ningún tipo de gestión al respecto.
El contrato está a punto de acabar formalmente, entonces mi pregunta es:
Puede el inquilino seguir en la propiedad, alquilando ? Puede el Banco "desahuciarle" ?
Muchas gracias.
Hola Manu:
Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
Debes pagar igual que hasta ahora, llegado el momento, te dirán a que nuevo número de cuenta deberás pagar, no pueden desahuciarte mientras pagues, a lo mejor te conviene acercarte al banco, e informar de que eres el inquilino.
Lo que si podrán hacer, una vez cumplas los 5 años de arrendamiento no prorrogarlo, pero para ello te tendrán que avisar con 30 dias de antelación.
Manu16 Tu debes de seguir pagando por el mismo procedimiento que tenías.En su momento el nuevo dueño que adjudique el juzgado te deberá avisar el nuevo nº de cuenta en el que debes pagar a partir del aviso.El nuevo dueño deberá respetar el contrato junto a las condicciones que ya tienes ,incluído por supuesto el tiempo hasta el 5º año como mínimo y si ya han pasado 5,hasta el 8º año