Igual tienes suerte y alguien te contesta. Pero por si no lo hacen, sólo decirte que este es un foro de ARRENDAMIENTOS, y tu pregunta no tiene que ver con ellos. Prueba en un foro de Comunidades de Vecinos, como este:
http://www.comunidadvecinos.com/modules.php?name=Forums No obstante he encontrado esto que tal vez le sirva: El inquilino de una de las viviendas de mi edificio utiliza la plaza de garaje que tiene asignada para depositar permanentemente enseres u objetos tales como sillas de niños, triciclos, cajas, escaleras, etc. negándose reiteradamente a retirarlos a pesar de los escritos enviados. ¿Cuál sería el procedimiento a seguir? En este supuesto habrá que estar a lo establecido en los estatutos de la propia comunidad de propietarios y a las normas de régimen interno. En cualquier caso, será de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal y en particular lo dispuesto en el artículo 9.1 en cuanto al uso adecuado de las instalaciones y demás elementos comunes, sean de uso privativo o no. Y, en su caso, el presidente de la comunidad podrá requerir al vecino para que cese en su actitud bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Sí se podría apreciar en este supuesto un abuso de derecho así como un ejercicio antisocial de sus derechos, prohibido por el artículo 7.2 del Código Civil, sustentada en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que pesan sobre el ejercicio de los derechos, que exige una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación a la que la ley no concede protección alguna, generando efectos negativos (los más corrientes daños y perjuicios), al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva de exceso en el ejercicio del derecho exigiendo su apreciación, una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo). En materia de propiedad horizontal, el abuso de derecho se traduce en el uso de una norma, por parte de la comunidad o de un propietario, con mala fe y en perjuicio de otro u otros copropietarios, sin que por ello se obtenga un beneficio amparado por la norma. En definitiva, la actuación calificada como abusiva no debe fundarse en una justa causa y su finalidad no será legítima. FUENTE: http://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2014-12-26/uno-de-mis-vecinos-utiliza-su-plaza-de-garaje-como-un-trastero-que-podemos-hacer_600347/