Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola:
Mi hija alquiló como vivienda un chalet. Hizo la reserva correspondiente y fijó la fecha para la firma del contrato. Además de la renta mensual, quedó convenido que pagaría el consumo de luz y agua, pero al ir a la firma del mismo, se encontró con que también deberá pagar los gastos de basura, cosa que nunca le notificaron con antelación. Es cierto que dichos recibos deben ser obligación de los propietarios? No le devolverán la reserva ni los gastos de gestión inmoviliaria.... Pueden obligarla a pagar las facturas por este concepto?
Gracias.
Es que la gente confunde la configuración económica de un hecho con su regulación jurídica. Es lo típico de que la gente cree que el impuesto de sucesiones queda configurando segun la particiön que hagan los herederos.
El sujeto pasivo es el que es, segun diga la Ley correspodiente, y luego las partes pueden repercutir o no lo que sea a quien sea, ellos sabrán sus cuentas. Pero eso no altera en nada la configuración jurídica del sujeto pasivo con la administración. En este caso del casero con la administración.
Amparo mas preocupante que el estudiante es la profesora si ha hecho esa aseveración: Como es deducible no Debe pagarlo el inquilino.Menos mal que da clase de economía y no de Derecho tributario
Caray estudiante de derecho... también es deducible la Comunidad o el IBI si lo paga el arrendador.... y ambos pueden ser repercutidos al arrendatario...
No veo yo que aportes mucho a una respuesta de hace 14 meses.
Mira en cambio lo que dice la ordenanza municipal en Madrid
CAPÍTULO IV. Obligados tributarios
Artículo 7. Contribuyentes.
Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.
Da igual que sea una tasa o un impuesto, En este caso es una tasa, pero el reglamento del irpf establece que los dueños del piso se pueden deducir la tasa de la basura, Con lo cual no lo debe pagar el inquilino. en mi caso en Granada la basura viene con la factura del agua y mi casero me descuenta la parte de la basura.
fco. Xavier
Estudiante de Derecho
P. D mi profesora de economía me lo explicó.
Solecito Como le han dicho todos la basura la paga el que la genera,aunque sea un precio igual para todos los meses.
Lo que ha hecho muy a la ligera su hija, ha sido entregar dinero sin una copia del contrato definitivo,ya que si ahora le reclamaría el IBI y lo que sea,tendría serios problemas para recuperar esa señal y mucho menos si hay inmobiliaria de por medio.
En Madrid, según me cuenta mi padre que tiene 81 años. Hace años que cobraban la basura en el recibo de ibi. Con el tiempo. Dejó de desglosarse. Y ahora pum se han vuelto a inventar otro recibo de basura.
Y yo me pregunto ... Aunque sea una cosas que gasta el inquilino es un gasto fijo que el propietario tiene tenga o no tenga el piso alquilado, quiero decir ... No es como el gas que yo pago lo que consumó yo soy alquilada y con este lógico aunque no se sí muy correcto argumento, me las quite de encima el año pasado prueba haber si ati también te sirve, suerte!,,,
Legalmente el impuesto de las basuras le corespones al inquilino y el impuesto del I.B.I se hace cargo el propietario.
En ocasiones se llegan a acuerdos mediante la inmobiliaria o bien de forma directa(propietario).
En mi caso tanto de forma directa o bien por intermediarios siempre me he estado exenta de pagar dicho impuesto.
Un saludo
Se trata de una tasa aparejada al uso por lo que quien en principio salvo pacto en contrario tiene que hacerse cargo del abono es el inquilino.
le saluda atentamente,
Comparador de precios de abogados
pilar efectivamente el IBI. como su propio nombre indica es un impuesto y se puede repercutir al inquilino siempre y cuando se haya previsto así en el contrato, en otro caso no se puede repercutir, la tasa de basuras como precio de larecogida de basuras está sometida a otro regimen, por cierto no creo que el Ayuntamiento de Madrid la cobre en el recibo del IBI.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
Completamente de acuerdo con las respuestas anteriores.
El tema tasa de basuras me llama mucho la atención que se vea como un problema. Tengo entendido, por ejemplo, que en Madrid lo cobran por el recibo del I.B.I. y los arrendatarios se quejan de que se les repercute, sin embargo en Barcelona la tasa de basuras se cobra por el recibo del agua y aquí nadie protesta, es un hecho asumido.
Solo un matiz, hablaís de tasa, cierto, pero por ejemplo el I.B.I. es un impuesto y tengo entendido que si las partes están de acuerdo también se puede repercutir en el arrendatario (Art. 20.1 LAU)
Es una tasa, no impuesto; por lo cual la paga quien la genera. En este caso el inquilino.
pablo.
La basura la genera el inquilino y debe ser éste quien deba hacerse cargo del importe total de la factura. En este sentido igualmente se pronuncia la lau.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es