Mientras el inquilino no cometa algún incumplimiento tipificado en el
artículo 27 de la LAU, usted no puede rescindir el contrato mientras esté en vigor.
En el
artículo 21 se concreta qué reparaciones competen al propietario, y cuáles al inquilino. Revíselo si no estaba al corriente de este artículo. Tenga también en cuenta que la ley permite pactar condiciones más favorables al inquilino, pero nunca más desfavorables, sería cláusula ilegal y nula. ÿ