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Por mí no tendria problema, pero de qué manera hay que registrarlo en el contrato. Este sería por 10 meses, hasta junio. Gracias y un saludo
Si claro, la ley de arrendamientos urbanos.
En vuestro caso si solo necesitas estar ahí 10 meses parece que sería un arrendamiento de uso distinto a vivienda (temporada)
Tu auténtica "casa" está en otra parte ¿verdad? ¿Estás ahí 10 meses por un tema de trabajo o estudios?
Si respondes a ambas respuestas de modo afirmativo, estaríamos ante un contrato de uso distinto a vivienda que se rigen por la voluntad de las partes (es decir, el contrato), en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
En mi página, Modelos útiles para inquilinos y-o caseros (Papeleos Alquiler) hay un modelo de contrato de temporada en el que os podéis "inspirar"
Saludos - Papeleos Alquiler
Gracias por la respuesta, a que legislacion se tendria que regir ese contrato? La misma que uno convencional?
Hay un inconveniente, no para ti , para tu casero.
Y es que si tu no quieres, no le dejarás entrar esa semana de Navidad, por mucho que lo pongáis en el contrato podría considerarse una cláusula "leonina" abusiva y nula.
Tal vez, como por lo que dices el contrato es de temporada, se me ocurre que hagáis dos. Uno de ahora a diciembre, y otro de diciembre a junio, dejando fuera esa semana que tu arrendador necesita el piso y que tú estás dispuesto a dejárselo.
Saludos - Papeleos Alquiler