Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
hola amigos, mi contrato de alquiler finaliza el 1 de septiembre,,el ultimo pago seria el mes de agosto,¿¿puedo pagar con la fianza el mes de agosto ya que el piso esta en perfectas condiciones y asi no cobrar la fianza?? muchas gracias.
No solo no puede, sino que, si no avisa antes del 1 de agosto de su intención de no renovar el contrato, éste se prorrogará por otra anualidad, a menos que sea el octavo año, que entonces se renovaría tácitamente.
No, no puede.
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
En este enlace: http://pedrohernandezabogado. com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/