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Gracias por vuestra respuestas. La duda es en mi caso la siguiente: no me han pasado los meses de marzo y abril.Si en ésta última semana de abril hago el giro postal por estos dos meses, el mes de mayo ¿debo hacer otro? Los de correos me han dicho que dispone el arrendador de 25 días para cobrar y claro hasta que no se devuelva el giro yo no sé si acepta o rechaza.¿como actúo ante el juzgado?
En el juzgado le van a exigir que acredite el ofrecimiento de pago, le comunicaran al arrendador la consignación y luego le notificaran lo que ocurra.
le sugiero la lectura de mi bloghttp://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).