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aran

inquilino/a

Acabo de alquilar un piso y quisiera saber ¿qué equipamiento tiene que tener por ley ese piso?
El caso es que yo vi ese piso a través de una inmobiliaria y como el hombre vive en la misma finca que mi madre me puse en contacto con él para que en vez de pagar 3 meses pagarle dos a él el de la fianza y el mes en curso y el hombre aceptó encantado ahora dice que le tengo que pagar tres 2 por ley y el mes en curso quisiera saber hasta qué punto es cierto eso o no.
Aparte de esto, quisiera saber qué equipamiento está obligado a dejarme en el piso ya que me ha tocado comprar plafones para poder poner luz en todo el piso porque me dijo que eso lo tengo que poner yo, y además también que tenía que darme de alta yo en el gas butano porque en el piso no está puesta la mangera ni la pipeta del gas y tampoco la debida contratación para pasar revisiones cada 5 años.
  • Preguntado por: aran
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    La fianza la custodia el Instituto de la Vivienda y éste a su vez lo deposita en el Banco.
    Para los arrendamientos que regula la LAU del 94

    Un saludo
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Una aclaración con respecto a la fianza.
    En un arrendamiento de vivienda, el mes obligatorio debe ser ingresado en la Administración por el arrendador (no en todas las Comunidades Autónomas pero en casi todas)
    Si se pactaran adicionales garantías en efectivo (cosa perfectamente legal) las "custodiará" el arrendador.
    Artículo 36. Fianza
    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
    ....
    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
  • usuario eliminado

    Hola.
    No entiendo el por qué le dan la fianza al dueño. La fianza se deja en depósito como garantía, la guarda un tercero, en este caso la comunidad, el banco.
    Y es gracioso, nosotros somos nuestros propios fiadores.
    Es ilegal que le exija más de un mes de pago para uso de vivienda, solo máximo dos para uso distinta a esta.
    Le repito solo debe pagar un mes de renta por adelantado y la fianza por el valor de la renta de un mes pero no al casero. Los dos pueden ir a depositarla si lo desean y que les extiendan a cada uno recibo.
    La vivienda debe de estar habitable, las luces son parte del inmueble, todo lo que esté unido a ella, incluso hasta los platos según el código civil forman parte de éste.
    Usted debe exigir le sean colocadas las luces y accesorios necesarios para las tomas de energía eléctrica.
    Los contratos para el servico del gas, agua, electricidad , etc., por lo general los debe pagar el arrendador, pueden pactar que sea usted quien lo contrate, de buena voluntad.
    Creo que es muy temprano el alquiler para andar ya de pleitos, en mi particular opinión me buscaría otro, con todo respeto.
    Ahora , si usted entiende que se lo deja por un buen precio, entonces hagan constar todo en el contrato, punto por punto, por escrito, nada de palabras. Que conste cómo recibe usted el inmueble y que el arrendador lo autoriza a poner lo que le falta. guarde recibo de todo lo que compre o pague.
    saludos.
    visite mi blog.
    en el encontrará algunas respuestas a sus dudas.
    http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 15 años
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