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Acabo de entrar en un piso de alquiler y me parece que he pagado la novatada por no leer las cosas detenidamente.En el contrato de arrendamiento me dice que me comprometo a hacer un seguro sobre el contenido y continente del piso incluyendo la garantia de responsabilidad civil ante terceros y danos por agua provenientes de instalaciones privativas y/o comunitarias ,así como la rotura de cristales y daños a la puerta por robo,figurando como beneficiario el arrendador.Me he informado y varias personas me han dicho que el continente lo tendria que asegurar el y yo el contenido.El contrato está firmado y no se si tengo alguna posibilidad de variar esto.Muchas gracias.
Comunica a tu casero q esa clausula va a traer problemas, pues si pasa algo, la LAU le hace responsable de esos gastos y reparaciones, asi q se podria considerar nula en un juicio, y q si quiere hacer él el seguro se podra ahorrar problemas, pero en caso q haya un hurto con rotura de la puerta, o una inundacion por rotura de una cañeria, le tocara a él pagarlo, ponga lo q ponga en el contrato. Por ley.
Es que yo creo que ningubna compañía va a hacerte un seguro de continente de una vivienda que no es tuya.
lo lógico es que el inquilino asegure el contenido (sus cosas) y la rc (el daño que pueda hacer a cosas de terceros)
habla con el arrendador. Seguro que lo entiende.