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ramon sanchez

casero/a

Tengo alquilada una vivienda y tengo una persona interesada en comprarla, ¿tengo que indemnizar al actual inquilino?
¿O sólo necesito comunicárselo y darle un plazo de tiempo?
  • Preguntado por: ramon sanchez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • //Mfan

    inquilino/a

    Primero decirle que usted puede vender la casa y el nuevo propietario deberá seguir con el inquilino hasta el 5 año, deberá comunicar los cambios mediante burofax y firmar un anexo.

    Usted no está en disposición ni de obligar a marchar al inquilino ni de obligarle a aceptar una indemnización, otra cosa es que mediante acuerdo, generalmente, se haga para salir beneficiadas ambas partes.

    Decirle que deberá ofrecer el derecho a tanteo y retracto, en caso contrario se podría declarar la compra venta nula.

    En resumen, hable con su inquilino y negocie su posible salida, consulte el mercado de alquiler en condiciones similares para poder realizar su oferta.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El inquilino puede permanecer en el piso hasta que se cumplan cinco años del contrato, si es un arrendamiento posterior al 1 de enero de 1.995. También tiene derecho a quedarse con el piso si iguala la oferta del tercero; tiene que comunicarle la decisión de vender y luego tiene que comunicarle la venta efectuada.
    Si quiere resolver el contrato, y que el inquilino se marche ya tendrá que negociar con él.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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