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Llevamos cinco meses de alquiler. En este tiempo hemos tenido dos calentadores de gas que nunca han funcionado y uno eléctrico que va por su cuarta avería. Teniendo en cuenta que todos los electrodomésticos son "reciclados" y que las averías del calentador eléctrico nos han puesto en peligro a los cinco que somos en casa, niño pequeño incluído, en esta última avería le hemos dicho que queremos uno nuevo. Así ha sido, pero quería que lo instalara un instalador con el que trabaja a menudo. Ante las penosas reparaciones anteriores y su dudosa profesionalidad le pedimos datos del "técnico" para contrastarlos en Industria, sin que por el momento nos haya contestado (vive justo debajo de nosotros).
¿Podemos, tras aviso previo, contratar nosotros a un instalador y descontarle el gasto del próximo pago?
Llevamos ya tres días sin agua caliente y casi es fin de semana!
Podríais pagarlo vosotros - comunicándolo fehacientmente antes - y luego EXIGIR que os lo reembolsen.
Pero si lo descontáis de la renta sin su conformidad - por escrito - os arriesgáis a que os demande judicialmente por impago.
Así lo expresa el art. 21 - 3 la LAU:
El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.