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El pasado día 23 de junio de 2010, el casero nos manda un correo electronico para decirnos que tiene un embargo sobre las viviendas, y que tenemos que desalojarla antes del 5 de julio !!! Nuestro contrato de alquiler se extende hasta el 30 de octubre de 2010. Es una prórroga de un primer contrato del 1 de noviembre de 2008 hasta el 30 de octubre de 2009.
¿Que derechos tenemos? Un amigo nos ha dicho que teniamos derecho por lo menos a la fianza y el mes de junio (o sea 490€ de fianza y 350€ de alquiler).
Desde que nos ha mandado este email, el casero nos contesta ni en los emails, ni al telefono.
Un correo desde luego no es método adecuado para intentar el desalojo de un piso arrendado. El embargo sobre ese piso no constituye fundamento jurídico para dar por terminado un contrato de arrendamiento. Si el contrato es de 1/11/2008 y se tarta de la vivienda habitual del a inquilino éste tiene derecho apermanecer allí hasta 30/10/2011.
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