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Buenas,
soy inquilina titular de un piso y he subarrendado una segunda habitacion. Mi ultima compañera se ha ido del piso dandome una notificacion de 4 dias. Me aviso un dia 15 y se fue el dia 19. Ahora me reclama la devolucion de la parte proporcional del alquiler por los dias no vividos en el piso. Existe plazo de previo aviso para habitaciones subarrendadas o estoy obligada a hacerle esa devolucion? Ella alega que como no teniamos contrato escrito (solo un acuerdo verbal) no existe ningun plazo y yo creo que si.
en mi opinion el plazo de preaviso en subarriendo es de 15 días. Pero no lo considero ni siquiera usos y costumbres, pues es algo bastante subjetivo, q cambia según el lugar y a quien le preguntes. Pero plazo de cero dias eso te aseguro q no es uso ni constumbre.
En el caso de un inquilino q quiera expulsar a un subarrendado, la costumbre q yo conozco es de darle un plazo de 20 días.
puedes decirle q el acuerdo verbal incluia ese preaviso (como no esta escrito podeis decir ahora lo q os de la gana), o q los usos y costumbres son de dar 15d.
La cuestión es, puede ella demostrar q te pagó el mes completo? puede ella demostrar q le tienes q devolver algo? si no puede descuentale los 15 dias, pues te ha causado un daño cuantificable en dinero. depende de cuanto tiempo tardes en sustituirla, la unica vez q me paso eso sustituí al inquilino en 2 días y asunto arreglado.
por otro lado, cuando ella entró te dijo cuento tiempo se quería quedar? ese es el equivalente al plazo de arrendamiento en los contratos de alquiler, y en ese paralelismo debe indemnizarte con el pago del alquiler hasta q se cumpla el plazo, esto incluye los contratos verbales.
Hola, gracias por la respuesta.
Entonces, si no hemos llegado a ningun acuerdo, ella me puede dejar tirada de un dia para otro? He estado informandome en foros de asesoria juridica y ahi pone que aunque un acuerdo de arrendamiento sea verbal, tiene plena validez legal. Entiendo que en España el plazo de preaviso para los contratos de alquiler es de 1 mes, Esto tambien se aplicaría a mi caso si no hemos determinado ningun plazo de aviso?
Efectivamente a falta de contrato escrito no habrá manera de hacer valer ningún plazo de preaviso. La única norma será vuestro propio acuerdo.