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-Me ha llegado la Primera Factura de gas, agua y luz del piso al que acabo de mudarme. Hay un período en el cual yo aún no era inquilina, por lo que pienso que se tendría que descontar la parte proporcional al período que no corresponde a mi alquiler :
Impuesto Especial sobre hidrocarburos
Término fijo x días
Otros conceptos gas
IVA 21%
¿Esto es así?
¿Quien tendría que definir lo que debo pagar?
-Por otra parte también me han llegado las facturas del pago del alquiler de los contadores (anuales) que también comienza antes del período en que he alquilado. La inmobiliaria me dice que ellos no llevan tema de administración del alquiler pero que el contador lo paga el inquilino.
También que aunque no lo habitara como los contadores no se mueven tengo que pagar íntegro. La vivienda a estado expuesta y nadie garantiza que en ese período no se hayan encendido las luces o se haya gastado agua, luz..
Al entregarme el piso se realizó la lectura de los contadores, ¿esa cantidad no debe descontarse?
¿es así? ¿desde cuándo tendría que pagar?¿ quién se tendría que encargar de definir cánto debo pagar?