Susana, le reitero que
conviene recordar que en los arrendamientos urbanos siempre ocurre que
el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y
el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene
derecho a que ese inmueble sea habitable y si no es así debe
certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y
puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato
con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de
esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Pedro Hernández Olmo, abogado