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enrique

inquilino/a

¿Quién paga los desperfectos por incendio en una vivienda compartida?
Vivo en una casa de dos plantas independientes pero los contratos no son por planta o inquilino sino que hay un único contrato por toda la vivienda. Dicho contrato fue firmado por propietario y el otro inquilino e incluye una cláusula por la cual este último debe contratar una póliza que asegure la vivienda.

Este señor no ha contratado ningún seguro y mi vivienda ha ardido parcialmente recientemente.

Está pendiente de deshaucio por impago y seguramente se declare insolvente. ¿Ha de acondicionarme la vivienda el dueño o he de pagar yo los desperfectos?

¿Qué responsabilidad tengo yo si el incendio fue en mi vivienda pero no se me facilitó una copia del contrato que me pusiera al tanto de esa y otras cláusulas y en ese mismo contrato no figura mi firma ya que fue un contrato que realizaron privadamente estos dos señores (propietario y vecino) sin contar conmigo?
  • Preguntado por: enrique
  • Hace 16 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    Planteas una cuestión compleja sin dar los datos necesarios para responder con seguridad. ¿Cuándo entraste en la vivienda? ¿Con quién contrataste? Si fue con el arrendatario titular del contrato, no tienes ningún derecho sobre la vivienda en cuanto él se vaya, aunque el arrendador lo hubiera autorizado.

    Por tanto, si ya hay un procedimiento de desahucio en marcha, también te afectará.

    Pero si contrataste con el propietario arrendador y le pagas tu renta independiente y directamente, entonces tienes tu propio contrato, aunque no sea escrito. Sin embargo, si el contrato escrito incluye las dos plantas y no tienes ningún documento que oponer, será fácil que seas considerado un subarrendatario, en cuyo caso tu contrato se extinguirá al mismo tiempo que el del arrendatario.

    En cuanto a la responsabilidad del incendio, dependerá de las causas que lo hayan producido. Lo normal es que sea responsabilidad de quien habita la vivienda, a no ser que pueda probar que se ha ocasionado sin culpa suya.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 16 años
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