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Firmé un contrato de alquiler de un piso bajo las condiciones del año 1994 y ponia que si a los 6 meses, yo desistia del arrendamiento tenia que comunicarlo al propietario 30 dias antes por escrito e indemnizarle con los meses que falten hasta el aniversario. He visto que el año pasado aprobaron la Ley 4/2013 donde mejora las condiciones para el arrendatario, diciendo:
"Se estipula que, con un preaviso de un mes, el arrendatario podrá abandonar el inmueble, cuando haya cumplido seis meses de contrato, sin la obligación de esperar a que termine el año y sin tener que pagar indemnización, salvo que en el contrato se especifique lo contrario. Con la ley anterior, el inquilino estaba forzado a respetar el periodo firmado.
Ahora, quiero buscar otro piso que tenga ascensor, porque el traumatologo me ha recomendado que no suba escaleras, porque tengo artrosis en las dos rodillas, y el dueño me dice que tengo que cumplir el contrato.
Agradeceria mucho que informen que puedo hacer.
Gracias.
Debes cumplir la ley que había en vigor en el momento de la firma y en su defecto lo firmado en el contrato.
Por lo tanto, con que avises con 30 dias de antelacion al cumpleaños del contrato de tu intención de no renovar será suficiente. Si no quieres esperar, deberás avisar con el tiempo pactado o bien pagar la indemnización pactada.
Saludos
Oscar