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Saldríamos del piso el día 15. ¿Le tenemos que abonar los dias correspondientes o el mes completo?
Hola:
Aunque la sentencia que expone Pholmo sea relativa al arrendamiento de un local, el artículo 17.2 se aplica tanto a arrendamientos de vivienda como de uso distinto al de vivienda. Pese a lo anterior, la doctrina recogida en la mencionada sentencia pertenece a la corriente minoritaria y, casi con toda probabilidad, sea además criterio propio de esa sección de la Audiencia Provincial(dictó otra idéntico en el año 2011).
AP Valladolid, Sec. 3.ª, 27-1-2011: “ Considera el recurrente que la cantidad pendiente de pago es 2.020,15 euros, sin descontar, por tanto, la parte correspondiente a la segunda mitad del mes de febrero. El argumento esgrimido es que en el contrato se pactó que la renta se pagaría por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Comoquiera que las llaves se entregaron el día 15 de febrero, a la fecha de presentación de la demanda estaba vencido el pago de todo el mes.El vencimiento y exigibilidad del pago se establece, por tanto, con carácter anticipado, lo que legitima al acreedor demandante para exigir, por completo, el pago de la última mensualidad si la demanda se presenta con posterioridad al periodo de pago pactado en el contrao los siete primeros días del mes (si no se estipula otra cosa).Este es, en efecto, el criterio de la Sala, que es conforme con la generalidad de las Audiencias Provinciales (v.gr. SS AP Soria, sec 1º, 19-6-2012, AP Málaga de 25 de mayo de 2.006 o Barcelona de 19 de septiembre de 2.008).
Un saludo
Voy a ver si te lo resumo y te aclaras:
- El contrato se prorroga por anualidades completas, eso ya te lo han expuesto y te han expuesto el artículo, a menos que en el contrato exponga otra forma de finalizar el contrato.
- El enlace de PHOLMO es de un local. El artículo 17 de la LAU expone:
" 2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta."
Pero es que da absolutamente igual si debes pagar el mes completo o 15 días, pues incumples el contrato, con lo que tu mayor problema es llegar a un acuerdo amistoso con la parte arrendadora, y dejarlo por firmado, con independencia de burofaxes y avisos. Si no se cumple éste requisito puedes verte demandada por incumplimiento de contrato y exigirte daños y perjuicios.
Así que llega a un acuerdo, pacta una indemnización, firma un documento de entrega de llaves y finalización de contrato, y sigue con tu vida.
El articulo que tu has mencionado es claro:
"salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas"
Manifestado esta, con 30 dias de antelacion a la finalizacion de este.
Y si no me dejan salir de ahi, tampoco lo puedo pagar, asi que el problema para la propietaria va a ser mayor.
byebye... yo en tu lugar estaría más preocupada por si tuviera que pagar el año completo...
Hola ByeBye:
"Paolo, lo del burofax tienes razon, pero en estos momentos me tendre que conformar con lo que tengo, ya que si mando un burofax ahora, sera como si le hubiera avisado hoy."
No necesariamente, puesto que en el burofax puede hacerse constar que se trata de un recordatorio de la fecha de abandono y entrega de llaves ya comunicada anteriomente (sms,email o sistema anteriormente utilizado) en fecha........
Reciba un cordial saludo.
Efectivamente la LAU no señala con clarida la respuesta a su pregunta. La lectura de este enlace puede ilustrarla al respecto
Eso es exactamente Amparo. Muchas gracias.
Ahora queda la otra cuestion, lo del pago de los meses completos. En la ley no lo dice en ninguno de sus parrafos, por lo que entiendo que no hay que abonarle mas que la parte proporcional.
Paolo, lo del burofax tienes razon, pero en estos momentos me tendre que conformar con lo que tengo, ya que si mando un burofax ahora, sera como si le hubiera avisado hoy.
Muchas gracias a todos
Creo que la info que usted busca-necesita la encontrará en el artículo 9 de la LAU
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si tras leer esto le queda alguna duda... comuníquenosla a ver si se la podemos aclarar.
Saludos - Papeleos Alquiler.
En estos momentos no tengo el parrafo que comentas delante (lo de abandonar el piso si alguna de las partes asi lo quiera).
Por otro lado, no creo que sea de recibo pagar unos dias en los que ni vamos a residir ni vamos a tener acceso a la vivienda. Ademas, no se trata de nuestra interpretacion personal, de ser asi, yo te diria que no pago por meses, pago por dias habitados y se lo abono mensualmente. si me marcho el dia 15 ese grupo de 15 dias se lo abonare ese mismo mes.
La ley en ninguno de sus parrafos indica que tengan que ser meses completos, ni tampoco deja que se interprete de esa forma en ninguna de sus partes.
Llegado el caso, será el juez el que acepte o no la prueba; pero no cuentes con ello.
ademas, puedes estar vulnerando la lopd al grabar la conversación.
y él podrá decir que esa no es su voz, etc.
mala idea.
burofax, los 25 euros mejor invertidos de tu vida; te lo aseguro.
lo mejor del burofax es que aunque no quieran aceptarlo se da por notificado a todos los efectos.
pablo.
Paolo,
SI yo hago una llamada para indicarle que dia nos vamos y la grabo, tengo justificante de que esta avisada.
Si mando un sms y me da respuesta indicandome que lo ha leido, tengo justificante tambien.
La finalidad del burofax es recibir una confirmacion de respuesta, para que nuestra peticion no se quede en el aire sin ser leida. No?
Hay muchas formas de demostrar que el propietario ha recibido la informacion.
Has leido mi ultimo comentario?
transcribe aqui el parrafo de contrato donde se dice que te puedes ir cuando quieras, por favor.
respecto a los meses completos es simple. Tu pagas por meses pues asi se pacto en el contrato (x euros mensuales). No ha posibilidad de fraccionarlo.
pablo.
En mi contrato si pone que podemos acabar con el contrato cuando algunas de las partes asi lo decidan.
Mi duda se centra concretamente en si hay que pagar la parte proporcional o los meses completos, Agradeceria que alguien me citara el parrafo de la ley donde se indique. Ya que lo que yo he encontrado es que se avisara al propietario del alquiler con 30 dias de antelacion y en ningun momento se hace mencion de que tengan que ser meses completos.
Por otro lado segun me comentais, no me puedo ir, y yo no puedo pagar, por lo tanto no me pueden echar. Eso es asi? a ver si estoy queriendo hacer las cosas bien, pero la ley me obliga a hacerlas mal. Realmente hay cosas que me parecen absurdas y empiezo a entender como pasa lo que pasa.
Gracias a tod@s por vuestras respuestas.
Byebye,
A menos que en el contrato se especifique la posibilidad de irte a medio año, solo podeis hacerlo de año en año.
te insisto en el burofax; de que forma lo habeis notificado?
tienes que poder demostrar que se le ha avisado y que lo ha recibido. Ni emails ni llamadas, ni smss ni nada parecido.
solo valen burofax o documento firmado por ambas partes.
no es que tengan que ser meses naturales; sino que tienes que acogerte a lo que se dice en el contrato; y si no dice nada son Años completos.
hablad con el casero y llegad a un acuerdo. Dejadlo por escrito y firmado por ambas partes.
pablo.