Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me han informado que el mes de antelación es para el primer año, que despues de pasado el primer año son quince dias, es eso cierto? Tambien le puedo decir que el ultimo mes que me quedo puedo pagarselo con el mes de fianza que ya le abone? gracias.
Hola jmarcos:
coincido con la respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Es decir, lo primero para poder responder si te puedes ir o no es de cuanto tiempo es la duración inicial pactada, y cuando termina el contrato o sus prórrogas.
En ese momento, si no hay en el contrato ninguna forma para desistir del mismo diferente, la ley establece que se puede finalizar el alquiler, por parte del inquilino, con un preaviso de 30 días mínimo ( a la fecha en la que finaliza el contrato, no cuando apetezca).
Y no, la fianza no es para pagar mensualidades.
"Transcurrido el primer año, el inquilino puede decidir entre irse... o quedarse"
Error. Transcurrido el primer año el contrato se habrá prorrogado por otra anualidad, siempre que el contrato fuera de duración inicial pactada a un año.
Resumiendo ,cambia de fuente de información
Hola, el ultimo mes no se paga con la fianza, ya que esta sirve para finiquitar el piso y para pagar lo que se haya estropeado en el piso
seguramente te habran asesorado alguna inmobilaria suelen ser "algunas muy profesionales"
Pues te han informado mal.
Transcurrido el primer año, el inquilino puede decidir entre irse... o quedarse. Si se queda, el contrato se autoprorroga por un año completo.
Saludos - Papeleos Alquiler.