Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me gustaría saber cuáles son esos motivos de "fuerza mayor" por los que te pueden echar del piso pagando siempre el día 1 de cada mes por supuesto, para que venga a vivir un hijo que no tiene piso es un motivo? y si quiere venir a vivir uno de los propietarios por separación? y si no pueden pagar el otro piso que compraron y se tienen que venir a vivir aqui? alguién sabe quién inventó esta ley absurda que nos hace a las familias ir de un lado para otro cómo mucho cada 5 años con los niños, los muebles y los petates de un lado para otro?
Entiendo que no se pueda estar toda una vida de alquiler pagando una miseria como antes pero que te puedan echar cada 5 años me parece un abuso, sobre todo teniendo en cuenta que en algunas ciudades buscar un piso como te gusta y en la zona que necesites te puede llevar todo un año, acabas de entrar a uno y ya tienes que buscar otro.
La duración d elos contratos de arrendamiento en España en el momento actual es la que pacten las partes, con la única limitación de que existe una prórroga forzosa para el casero de 5 años en los arrendamientos de vivienda, que solamente pued eevitarse haciendo constar en el contrato la necesidad de esa vivienda para el casero o familiares próximos, necesidad que ha de ser real.
No existen por tanto motivos de fuerza mayor.
La derogación de la prórroga forzosa ilimitada ocurrió en 1985 por obra del entonces ministro Boyer.
Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
No estoy totalmente de acuerdo con aaroncha. para poder echarla como dice, en el contrato se tendría que especificar una cláusula de necesidad. Esta claúsula consiste en no prorrogar el arriendo avisando con 30 días de antelación a la finalización de la prórroga. No sé de dónde se saca aaroncha lo de la indemnización.
No le pueden echar a no ser que indiquen dicha cláusula, no obstante tendrían que indemnizarla con la parte proporcional mensual de los meses que faltan hasta cumplir el contrato, usted saldría ganando y podría buscarse otro piso una vez le abonan la indemnización.
es cierto lo que dicen los compañeros, pero hay un problema, por lo menos lo habia en la época de vacas gordas, al llegar a los 5 años se firma nuevo contrato y ahí el propietario subía el alquiler una indecencia. A mi no me ha pasado pero a una conocida sí y tuvo que buscar nueva vivienda y fue una horrible odisea encontrar algo decente y a un precio que no pasase de los 1000 euros.
Y ni siquiera era Barcelona ciudad, era en Molins de Rei, pequeña población del suburbio de Barcelona.
Tal y como dice amparo, hay un montón de pisos que estan alquilados un montón de años, y no hay ningún problema en ello. Cualquier propietario tiene como sueño ideal tener un inquilino por muchos, muchos años, pues es un signo de que el inquilino paga en tiempo, y no plantea nimngún problema. y les evita tener que pintar, y adecuar todo el piso, como pasa cuando hay cambio de inquilino.
No es cierto que puedan echarte como dices.
Para ello, tendría que figurar en tu contrato ESA POSIBILIDAD (la llamada cláusula de necesidad).
Si no se especifica expresamente en el contrato, indicando por qué motivo podría el arrendador o su hijo necesitar el piso, no vale luego agarrarse a ello.
Tampoco es totalmente cierto lo de los 5 años.
Muchos caseros, yo por ejemplo, no tendrían problema ninguno en hacer un contrato de ocho o más años. Y sin cláusula de necesidad.
Saludos - Papeleos Alquiler