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La claúsusula del contrato de alquiler relativa a los gastos generales establece que los gastos de comunidad corresponden al arrendador con excepción de los que constituyan servicios de la vivienda.
La calefacción del edificio es central y de gas y no existen contadores individuales.
En los edficios con calefaccion central los gastos de la mísma se giran dentro de los gastos de comunidad.
Nos han remitido un certificado del administrador comunicando que la propietaria abonó sendas derramas extraordinarias en los meses de marzo y abril por cosumo de gas comunitarioy solicitan el abono de dichas derramas.
Esa exepción recogida en la cláusula citada nos obliga a pagar dicho consumo de gas
Hola javier:
¿ ha pagado con anterioridad algún recibo por consumo de gas?
reciba un cordial saludo.
Tal como expone la cuestión considero qu eno pueden repercutirle esas derramas por consumo de gas comunitario ya que no acreditan que correpondan a la calefacción consumida por vds. y por otra parte el contrato al asumirel casero los gastos de Comunidad no permite esa reercusión.
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En principio, se entiende que si la calefacción central se paga con la comunidad, y esta le corresponde pagarla al arrendatario, le corresponderá pagar este consumo.