Estimad@ sm_rakel,
Según el art 1554 del Código Civil, el arrendador tiene la obligación de "mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato". En este caso podría decirse que un incumplimiento de sus obligaciones por parte del arrendador ha causado una interrupción de ese goce pacífico, por lo que correspondería por su parte la indemnización del perjuicio causado.
Puede usted negociar con el arrendador compensar esas cantidades con el importe de los recibos, pero no puede descontarlas sin su consentimiento o por orden judicial. Por eso le recomiendo que lo hablen entre ustedes, para evitar un procedimiento judicial que a usted le costaría tiempo y a su arrendador, dinero.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo. Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
http://www.sanzycabrejas.com/