Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola , buenos diás. Tengo un trastero que alquile sin contrato mas de 6 años ,ingresando todos los meses mediante cuenta bancaria al dueño.
El día 20 de diciembre me encuentro una nota en la puerta de mi trastero que debo abandonar el trastero antes del día 1 de enero porque dice que lo ha vendido.
Me pregunto si es legal esto si me puede avisar con tanto poco tiempo y con una simple nota en la puerta, y si antes no tenia que averme avisado de que lo vendiese por si me interesara a mi?
Si no muevo mis cosas del trastero tiene derecho el abrir la puerta sin llegar a un acuerdo?
Gracias
Hola, antetodo muchas gracias por todos los comentarios recibido a mi pregunta.
La cuestón es que no se que hacer porque primero, en la simple nota no pone ni el día en que la escribió y como bien decis podría ser culaquiera en ecribirla. No si creerme que lo va vender o es que quiere que dejemos el tratero. El que no quiso hacer el contrato fue él ( tiene más trastero, garajes , pisos..)
No se si esperar a ver que pasa el día 2 de enero y dejar de momento mis pertenencias hasta llegar un acuerdo o que él me lo cominique legalmente ¿que sería lo mas apropiado?. LLevo un lío en mi cabeza
Ademas no tengo sitio por el momento para dejar todas esas cosas, ya sabeis lo que guardamos en un trastero...
Confio de que no me toque lo que por el momento es Mi Trastero
Gracias. Un saludo.
Cualquiera de las partes puede darlo por terminado cumplido el plazo
Efectivamente pero para que esa terminación surta efectos si la otra parte se niega hay que acudir al Juzgado.
Crazhy la nota en la puerta la puedo haber puesto yo. El problema es la segunda parte de la pregunta: si antes no tenia que averme avisado de que lo vendiese por si me interesara a mi?
Yo entiendo que es defendible el derecho de retracto y el compañero Jan entiende que no.
Es un tema complejo e interesante que desde luego no se puede resolver en este foro, tanto Jan como yo, estamos haciendo 'encaje de bolillos'
La que hemos montao.....
¿ podeis dar vuestra opinión sobre si sería correcto dar por finalizado el contrato sin preaviso o con una nota en la puerta?
A ver si en algo coincidimos y solucionamos, al menos, parte de la pregunta
" Cualquiera de las partes puede darlo por terminado cumplido el plazo sin necesidad de ningún preaviso."
" Pues yo no tengo tan claro que se pueda terminar este contrato sin preaviso, y obviamente no con una nota en la puerta"
Obviamente, mi posicionamiento va más a favor del sr. Jan, porque se me hace difícil entender un trastero, que no esté asociado a una vivienda, como un arrendamiento urbano. De hecho, si alquilas un trastero a una empresa que se dedica a tal función, el contrato no es de arrendamiento. Aunque claro, conociendo como hacen las cosas inmobiliarias y demás, como que tampoco me voy a fiar de lo que haga una empresa.
Un saludo y gracias por el debate tan interesante.
Sap Zaragoza, sec 4º, 15-10-2003: "
en efecto, el contrato de arrendamiento tiene por objeto un cuarto trastero, y por ello esta excluido del ámbito de la lau de 1994, siendo de aplicación el principio de autonomía de la voluntad de las partes en dicharelación locaticia. En dicho pacto, ab initio, se estableció un periodo de duración de un año, pero se afirmabaque "pasado este plazo se reconducirá tácitamente de conformidad con el artículo 1566 del cc".
un saludo
Para apoyar mi criterio transcribo sentecnia de la AP de Zaragoza (12/01/2005) en lo que interesa al caso:
El referido contrato locativo no cabe calificarlo de arrendamiento de vivienda, como alega
la parte apelante, ya que no le es de aplicación al mismo la previsión contenida en el apartado 2 del artículo
2º de la L.A.U ., por cuanto que el objeto del mismo es única y exclusivamente un cuarto trastero, sino de
arrendamiento para uso distinto del de vivienda, que se rige por la voluntad de las partes, y en defecto de
la misma por lo dispuesto en el Título III de la L.A.U. y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil,
conforme a lo preceptuado en el artículo 4º.3 de dicha Ley Especial , tal como señala con acierto la sentencia
apelada.
Discrepo del compañero la sentencia de la ap de Valencia se refiere a un arrendamiento sujeto al trlau1964 y el caso consultado se refiere a un alquiler de hace seis años, la clasificación de contratos de la lau1994 es muy distinta de la del trlau1964.
Hola:
Mi opinión coincide con la del sr Crazyh al entender que se trata de un contrato sujeto al Código Civil. En este sentido las sentencias ap Valencia de 9-7-2007 y ap Barcelona 8-4-2005 entre otras.
un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Aquí le tengo que dar la razón a Amparo, se trata de un alquiler distinto de vivienda, la relación que transcribe Crazyh es enunciativa no limitativa, es lo mismo que el alquiler de un garaje, al no existir documento escrito no ha renunciado al derecho de tanteo y retracto, con lo cual debería requerir al arrendador para ejercer el retracto.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).
" 2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren. "
Pues mira, por lo poco que se, un trastero:
- No se dedica a ninguna actividad industrial ( se dedican a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, manufactura, ensamblaje, de cualquier clase de materiales o bienes y en general todo proceso de transformación por elemental que éste sea.)
- No se dedica a ninguna actividad comercial ( Son las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al detal, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio)
- No se dedica a ninguna actividad artesanal
- No se dedica a ninguna actividad profesional
- No se dedica a ninguna actividad recreativa
- No se dedica a ninguna actividad asistencial
- No se dedica a ninguna acitvidad cultural
y
- No se dedica a ninguna actividad docente
Es decir, no se encuadra en el artí 3 que has mencionado, con lo que se regiría por el código civil y no se aplicaría el artículo 31 de la Lau.
Para mi, de momento y salvo mejor opinión, es como el alquiler de una caja.
Es un arrendamiento distinto de vivienda, regulado en el título III de la LAU.
El artículo 31 le otorga el derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto.
Saludos - Papeleos Alquiler
Pues yo no tengo tan claro que se pueda terminar este contrato sin preaviso, y obviamente no con una nota en la puerta, y mucho menos que tenga derecho a compra preferente sobre un trastero, que no es una vivienda ni me atrevería a encuadrarla en los supuestos expuestos en el art. 3.2, ya que es necesario que sea destinado a una actividad, y no sé si, en este caso en particular, dicho contrato "verbal" no estaría sujeto al código civil en vez de a la ley de arrendamientos.
Lo que sí tengo claro es que de no haber finalización de dicho contrato, si abre la puerta estará cometiendo un delito de robo y/o de coacción, el cual tendrá que ser denunciado en la comisaría de policía correspondiente y aportar las pruebas necesarias.
Al tener un contrato verbal, el plazo es anual si la renta se paga por años, mensual si se paga por meses, o semanal si se paga por semanas.
Cualquiera de las partes puede darlo por terminado cumplido el plazo sin necesidad de ningún preaviso.
Si. Usted tiene derecho de tanteo y retracto, con lo que incluso podría quedarse el trastero por el precio que se haya escriturado.
Consulte con un abogado porque no será pacífico.
Saludos - Papeleos Alquiler.