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Me dice el administradoir que solo tengo 2 años de subrogacion, es ciw
erto eso? ' y si lo es, ¿ pueden subirme el alquiler tanto comoquieran , o hay un limite? El alquiler es de 1962,
muchas gracias
Efectivamente la subrogación en este caso es por dos años a pertir del fallecimiento del titular arrendatario, si decide permenecer tendrá que pactar un contarto nuevo con el alquiler en el que se pongan de acuerdo ambas partes-
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