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Os cuento la historia. Entré en la vivienda como inquilino con una potencia de luz de 3.3Kw.
Como vi que pagaba mucha luz, la bajé a 2.2Kw, pagué los 10€ del cambio de ICP y punto. Actualmente, quiero abandonar la vivienda, con lo cual, debo dejar la luz en 3.3Kw. ¿estoy obligado como inquilino, no?
El problema viene en que la compañía me dice que no hay boletín hecho de esta vivienda. Hacer el boletín cuesta un dineral, suponiendo que no haya que cambiar instalación, que entonces es más dineral aun.
Tengo claro que el cambio de potencia la tengo que pagar yo como inquilino, porque he sido el que lo ha cambiado (¿correcto?), pero ¿Quién debe pagar el boletín? En teoría debería ser el casero, porque él no lo tiene hecho ni la compañía lo tiene sobre la instalación de la vivienda cuando ésta se hizo...
¿Alguien puede aclarármelo según la ley vigente?
Gracias de antemano.
La contratación de los suministros es por parte del arrendatario, salvo hayas hecho un pacto diferente con el arrendador. Si la luz ya estaba contratada y solo tenías que pagar los recibos, estupendo, eso que te has ahorrado. Debes tener en cuenta que la vivienda se debe dejar tal y como te la entregaron, si te da por quitar puertas porque no quieres abrirlas... si nos ponemos así no acabariamos nunca. Lo mejor es dejarlo como estaba. Por otro lado, siempre hay que hacer un boletín eléctrico para cambiar la potencia de la luz contratada, todo lo demás son chanchullos. El consumo de electricidad no disminuye si bajas los amperios o la potencia contratada, eso solo hace que puedas tener más o menos electrodomésticos conectados a la vez, lo único que puede cambiar es en el pago mínimo a la compañía.
Le agradezco la respuesta, en el contrato no viene nada exactamente sobre dejar la luz como está, viene que yo me encargo del pago del consumo, pero nada más. Yo por cortesía, he ido a la compañía a solitar por escrito el importe que costaría subir la potencia si todo estuviera en orden, y es lo que pienso pagarle al casero, aunque por lo que veo ni tan siquiera debería pagarle eso porque en el contrato no viene nada...
Aunque hay una cláusula que pone: Serán por cuenta del arrendatario todos los gastos que se produzcan de mantenimiento y consumo, tales como luz, agua, gas, teléfono, y en general, todos los gastos relativos a la vivienda arrendada incluido el I.B.I y el impuesto municipal de basuras.
Yo aquí entiendo que no voy a pagarle porque se caiga una pared y haya que hacer planos nuevos, al igual que entiendo que debo pagar el cambio de potencia porque la bajé yo, pero no el gasto del boletín que es un tema de la propiedad y de la instalación eléctrica que tuviera la vivienda, más aun, porque el boletín ha caducado antes de que yo entrara a vivir aquí.
la ley no desciende a esos detalles, mas bien habría que leer atentamente su contrato para determinar si debe dejar la potencia contratada como la dejó o puede dejarla como está.
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