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Hola, soy inquilino y llevo tres años en un piso. Ahora necesito irme y avisé al casero este mes para irme. Me dijo que no me puedo ir hasta el més que viene pero hoy me ha llamado y me ha dicho que como le tengo que avisar con un mes de antelación, tengo que esperarme un mes más. En el contrato de alquiler está estipulado que tengo que avisar con un mes de antelación.
Entonces, ¿puede obligarme a estar este mes y el siguiente en el piso?
Según la ley cuando podria irme.
Gracias.
Por favor, no vuelvas a contestar a mis pregutas. Quisiera que contestase otra persona. Gracias.
¿ el aviso ha sido fehaciente? Es decir, ¿ ha sido por burofax?
porque de no ser así, es como si ni hubieras avisado.
Si yo te pongo que, si has avisado en agosto, te puedes ir el 30 de septiembre ¿ Por qué pregunta si te puedes ir el 1 de septiembre? Algo hay que no entiendo.
Por poder te puedes ir hoy mismo si quieres, pero estás obligado a pagar el mes de septiembre al completo.
Bueno, yo entendia que como he avisado este mes, podria irme el 1 de septiembre. Esa es mi duda, porque he avisado un mes antes, en agosto.
Tal y como yo lo entiendo, el mes es "natural", no 30 dias, asi que, si has avisado en agosto, septiembre será tu último mes.
es decir, hasta el 30 de septiembre.
un saludo.
Bueno, he copiado la cláuscula para que no hayan dudas.
CLÁUSULAS
PRIMERA-El arrendamineto se establece por un plazo de UN AÑO, a constar la fecha del presente contrato. El arrendatario podrá desistir del presente contrato, antes de la finalización del periodo señalado, siempre que notifique con al menos un plazo de preaviso de un mes al arrendador, y sin que conlleve obligación de abonar indemnización alguna al arrendador. El arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta un plazo legal de 4 años más; no habrá lugar a dicha renovación, si el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos un mes de antelación a la finazlización del plazo pactado o de cauqluiera de sus prórrogas.
Entonces tienen que transcurrir 30 dias o podria irme el mes que viene, si yo ya le he avisado este mes.
Para poder responderle acertadamente habría que ver qué es lo que dice su cláusula para desistir del contrato.
Si lo transcribes al completo quizá sea más fácil responder con exactitud.
Hola, gracias por las Respuestas. El problema es que si avisé al proetario el dia 9 de agosto, ¿Yo podria irme en el mes de septiembre?
en el contrato que no hay indemnización siempre que exista el mes de avsio.
pero dice un mes, no 30 dias, esa es mi duda, ¿Me puedo ir el dia 9 del mes que viene? ¿o incluso el dia 1?
Hola, gracias por las Respuestas. El problema es que si avisé al proetario el dia 9 de agosto, ¿Yo podria irme en el mes de septiembre?
en el contrato que no hay indemnización siempre que exista el mes de avsio.
pero dice un mes, no 30 dias, esa es mi duda, ¿Me puedo ir el dia 9 del mes que viene? ¿o incluso el dia 1?
A falta de revisar el contrato, lo normal es que te puedas ir en cada cumpleaños del contrato avisando con 30 dias de antelación.
Acuerdate de firmar el contrato de fin de arrendamiento cuando abandones la vivienda
Según la ley, puedes irte en cada cumpleaños del contrato.
previo aviso fehaciente con 30 días de antelación.
cualquier otra cosa será incumplimiento de contrato, y el arrendador podría exigirte una indemnización por ello, o, si no llegáis a un acuerdo, Incluso demandarte.
saludos - Papeleos Alquiler.