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cocinero

inquilino/a

¿No puede un tercero sustituir al que deja la sociedad?

En  un contrato distinto de vivienda  hecho  a  una  sociedad  civil   en que  hay actividad  empresarial   figura  cláusula  de  prohibición  de  subarriendo o cesión ( y subrogación). Al  estar hecho a una  sociedad civil  ¿no se puede subrogar un socio por otro cuando uno  de los socios  según otra cláusula   puede  dejar la sociedad?

  • Preguntado por: cocinero
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Domus

    Domus

    casero/a

    La sociedad tiene personalidad jurídica propia, diferente de la de sus socios, por tanto la sustitución de un socio por otro que se ajuste a los estatutos de la misma, no implica ninguna alteración en el contrato de alquiler: el inquilino sigue siendo el mismo sujeto de derecho.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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