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En un contrato distinto de vivienda hecho a una sociedad civil en que hay actividad empresarial figura cláusula de prohibición de subarriendo o cesión ( y subrogación). Al estar hecho a una sociedad civil ¿no se puede subrogar un socio por otro cuando uno de los socios según otra cláusula puede dejar la sociedad?
La sociedad tiene personalidad jurídica propia, diferente de la de sus socios, por tanto la sustitución de un socio por otro que se ajuste a los estatutos de la misma, no implica ninguna alteración en el contrato de alquiler: el inquilino sigue siendo el mismo sujeto de derecho.