Tengo una duda acerca de la rescisión de un contrato de arrendamiento. Firmé un contrato de arrendamiento en febrero de 2014, que he estado cumpliendo desde entonces. Ayer comuniqué a mi arrendador que quería dejar el piso en 30 días y me dijo que eso suponía incumplir el contrato ya que se renueva automáticamente año a año. Según la LAU, tengo derecho a abandonar el piso transcurridos 6 meses desde el inicio de contrato, esto sería, ¿transcurridos 6 meses desde febrero de 2014 o sería ya desde febrero de 2016, fecha de la última renovación automática del contrato? Por otra parte, me dice que es probable que tenga que pagar una penalización por incumplimiento de contrato. En la LAU veo que aparece esta posibilidad, mientras que sea pactada por arrendador y arrendatario y aparezca en el contrato. En mi contrato no aparece la posibilidad ni la cuantía de la penalización por incumplimiento de contrato, si es que consideramos que ha sido incumplido. ¿Tiene derecho el arrendador a reclamarme esta penalización si no aparece en el contrato? ¡Muchas gracias!
El arrendador no puede obligarte a cumplir el año entero, ni a pagar indemnización alguna, estas en tu perfecto derecho a desistir del arrendamiento transcurridos los seis primeros meses de contrato. Dile que se lea la LAU o que lo consulte.
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