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El contrato es del año 1981.
Hola,
según la Ley el mismo contrato es válido, pero OBLIGATORIAMENTE ha de notificar fehacientemente al propietario el hecho del fallecimiento y su intención de quedarse en el piso (subrogarse en el arrendamiento). Para ello tiene un plazo de TRES MESES, pasado el cual se cancela el contrato.
Espero haber ayudado.