Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Voy a alquilar una vivienda y el casero me ha enviado un contrato "base" de alquiler pero hay una clúsula que no me queda nada clara ¿me podéis indicar en que consiste? Teniendo en cuenta que por ejemplo la caldera es comunitaria, es un edificio de 2009 y en principio ha vivido una familiar anteriormente, por lo que hay luz, gas, agua e instalación telefónica. ¿a que se refiere?
SEXTA.-‐En caso de que cualquier empresa suministradora de energía o telecomunicaciones obligase a algún cambio en la instalación o en la colocación de algún aparato limitador, estos serán por cuenta de la arrendataria, quedando en beneficio de la finca, sin derecho a la indemnización del arriendo.
Hola Carmen:
Le sugiero que contacte con un/a experto/a en arrendamientos urbanos para que revise ese borrador de contrato.
reciba un cordial saludo.
Carmen: aparte de la correcta respuesta de PHOLMO, le diré que esa cláusula es muy frecuente, y responde generalmente a que la redacción de los contratos se hace con un "copia-pega" que puede conllevar cláusulas que no casan bien con las circunstancias del negocio concreto que se está realizando.
Mi opinión es que si la empresa de la luz obliga a hacer un cambio en la instalación (como por ejemplo cuando cambia el reglamento de baja tensión) el costo va a tener que soportarlo el propietario, y esa cláusula será nula. Pero si, como le dice el enlace de PHOLMO, el cambio se debe a su culpa, entonces va a tener que pagarla Ud.
Es posible que su casero haya leido este enlace y quiera prevenirse de problemas.
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).