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En el contrato dice que al término de este plazo la parte arrendataria desalojará el inmueble arrendado renunciando a toda prórroga, y si la parte arrendataria decide prorrogar sería por mensualidades hasta que la parte arrendadora diese por terminado el contrato, ¿es legal esto?
para una vivienda habitual no, no lo es. Se puede poner el plazo del contrato que se quiera, 11 meses por ejemplo, pero a partir de ahí hay prórrogas anuales obligatorias para un mínimo de cinco años. es decir, 11 meses mas cinco anualidades (si fueran cuatro, serían menos de cinco años)= 5 años y 11 meses. salvo que al cumplimiento de cada prórroga, el inquilino quiera desistir y avise con el tiempo suficiente.
Por otro lado, la ley de alquiler deja muy claro que se tendrán por no válidas las cláusulas contrarias a la ley, así que el contrato puede recoger lo que quiera. La duración del contrato es como le indico.