Estimado Jose1976,
El artículo 1966 del Código Civil establece que la acción para reclamar las rentas procedentes del arrendamiento prescribe a los cinco años.
No obstante, la prescripción se interrumpe, volviendo a comenzar desde el principio el cómputo del plazo, desde que se lleve a cabo cualquier requerimiento de pago, incluso extrajudicial (por ejemplo, por burofax).
Desde ese momento, tiene 5 años. No obstante, si se aproximase el fin de dicho plazo, sólo tiene que enviar a los deudores un nuevo burofax requiriéndoles el pago de la deuda y ese cómputo comenzará de nuevo.
El procedimiento tardará, al menos, 6-9 meses dependiendo del Juzgado competente, pero tendrá usted derecho a reclamar el pago de las rentas debidas y el embargo de nóminas, u otros bienes, por importe de todas las mensualidades vencidas. También se condenaría a los inquilinos pago de las costas judiciales (honorarios de abogado y procurador)
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Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
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