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aitziki

inquilino/a

Como inquilino, ¿tengo derecho a pedir bajada de alquiler por obras en el edifio que no dejan llevar una vida normal?

En junio del mes pasado alquilé un piso, visiblemente en buenas condiciones. Tres meses después comenzaron las obras en tejado y fachada. Parece que pueden llegar a durar hasta 7 meses. Tenemos un agujero en el techo de la cocina porque lo tienen que apuntalar, lo mismo ocurre en el baño, además de que nos van a abrir un agujero en el suelo del mismo y quitarnos la bañera para poder apuntalarlo.

Para colmo al tener todo el edificio andamiado, he tenido que llamar más de una vez a la policía, por encontrar a personas subiéndose por el andamio intentando entrar dentro de las casas. Lo cual me preocupa y apenas duermo.

¿Tengo derecho a pedir a la dueña del piso una reducción en la cuota o incluso estaría ella obligada a tener que buscarme una casa en la misma zona y con las mismas características y precio?

Muchas gracias.

  • Preguntado por: aitziki
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
cañero ha sido el primero en contestar
cañero ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Manuel José, sigues gritando y pegando la LAU, y no contestas a la pregunta, que era esta:

     

    ¿Tengo derecho a pedir a la dueña del piso una reducción en la cuota o incluso estaría ella obligada a tener que buscarme una casa en la misma zona y con las mismas características y precio?.

     

     

    Tu como siempre gritando y pegando la LAU

     

    Gritando y pegando la LAU

     

    Pegando la LAU y gritando.

     

    Espera que voy a gritar yo:

     

    ¡ME ABURRES...! 

     

    :-(

  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994. Artículo 21. Conservación de la vivienda ( O   INHABITABILIDAD  )


    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.


    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.


    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.


    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3.El arrendatario DEBERÁ PONER EN CONOCIMIENTO DEL ARRENDADOR, EN EL PLAZO MÁS BREVE POSIBLE,( A ) la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. EN TODO MOMENTO  Y PREVIA COMUNICACIÓN AL ARRENDADOR, podrá realizar LAS MÁS  URGENTES  para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.

    ( A ).- SI HABLANDO  NO SE CONSIGUE  NADA, ENVIO BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO PIDIENDO REPARACIÓN Y SU COSTE Y ADJUNTANDO  INFORME DEL TÉCNICO JUSTIFICANDO RAZONES POR  EL QUE DEBE PAGAR EL ARRENDADOR. SI NO RESPONDE PUEDE PEDIR AL ARRENDADOR LA RESCISIÓN S/ ART. 27.3A.- ( INCUMPLIM. OBLIGACIONES ).- SI NO ACEPTA, A LOS TRIBUNALES.

    Saludos,

  • cañero

    inquilino/a

    Si las obras son de mantenimiento, según el art. 21-2 de la LAU: si la obra de conservación no puede razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Eso sí, sigue el mismo artículo, si la obra durase más de 20 días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    Ahora, lo difícil es que tu casera y tú os pongáis de acuerdo en esa valoración, pero si lo tiene que decidir un juez, os saldrá más caro el collar que el galgo.

    Respecto a si "estaría ella obligada a tener que buscarme una casa en la misma zona y con las mismas características y precio"...

    ¿Y que también lleve mayordomo incorporado? ¡Pues mira va a ser que no.!

    ¡No doy crédito a las ideas que se les ocurren a algunos!.

    Siempre preguntando si tengo derecho a indemnización por esto o lo otro, si puedo denunciar al casero por esto o aquello..., si esta cláusula que he leído y firmado es abusiva...

    Sin embargo cuando son ellos quienes quieren irse del piso antes del cumpleaños del contrato... porque les viene bien... la indemnización que ellos deben pagar al casero... ¡¡Esa siempre la ven injusta!!

    • Respondido por: cañero
    • Hace 15 años
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