No entiendo bien el planteamiento, si el aval depositado es para responder del alquiler, que parece lo lógico, ya que de la opción no existe riesgo alguno que necesite aval, la devolución de ese aval estará en función de si se ha cumplido o no el contrato de arrendamiento.
En mi blog trato estos temas con detenimiento:
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/el-aval-de-los-arrendamientos-urbanos.html
Pedro Hernández Olmo, abogado
Servicio de redacción de contratos de Alquiler
Web:
pedrohernandezabogado.blogspot.com
Teléfono: 976 399191