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Aleks

inquilino/a

Inhabilidad de la vivienda
Hola, tengo unas preguntas en referencia a los derechos del inquilino.  Mi situación es: por goteo de mi ducha (dentro del suelo que no se veía por fuera) se estropeaestropearon las vigas entre mi suelo y el techo del piso de abajo. De momento este piso está en obras por cambio de propietario. Un autoridad confirmo que es una obra necesaria. Pero para cambiar las vigas tienen que romper total el suelo de mi baño y cocina así que el piso estará inhabitable. Les ofrecí a mis vecinos de abajo que hagan la obra en agosto porque yo estoy de vacaciones y podrían aaprovechar el tiempo pero dijeron que falta gente por ttema de vacaciones.. lo quieren hacer en septiembre. El problema es que como avisaron hace 2 semanas ahora ya no encuentro ningún piso para septiembre que podría pagar. Mis preguntas son siguientes: 1. Pueden obligarme ir en septiembre o tienen que esperar hasta que encuentro algo a donde irme a vivir durante este mes?  2. Podría obligarles a hacerlo en agosto?  3. Con cuanto tiempo de antelación deberían haberme comunicado que tengo que irme del piso?  4. Yo vivo de alquiler. Que derechos tengo frente mi casera y cuáles frente mis vecinos de abajo?  Un saludo y gracias por adelantado por cualquier ayuda
  • Preguntado por: Aleks
  • Hace 5 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Mònica ha sido el primero en contestar
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes:  Si las obras hacen inhabitable la vivienda, la Ley dice:  Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda. Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
    En caso de obras de conservación: 

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    https://www.picon-advocats.com/abogado-arrendamientos-reforma-alquiler/

    Saludos. 





    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
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