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Tenemos un contrato en un piso compartido hasta el 30 de junio. Una de las clausulas que firmamos era que no estaba permitido hacer ruido (fiestas, zapateo, etc) a partir de las 12 de la noche. Los otros compañeros salen de martes a sábado, montando botellones previos más o menos hasta las 2 o 3 de la mañana. Nosotras vamos a clase por la mañana, madrugamos y trabajamos por la tarde. Lo hemos hablado con ellos y les da igual. Le hemos comunicado el problema a la casera y dice que lo arreglemos entre nosotros. ¿Podemos irnos antes de terminar el contrato por incumplimiento de las condiciones? ¿Como lo hacemos? ¿Hay que comunicarselo como, cuando y de que forma? ¿La LAU dice algo que nos apoye?
Esa norma es "moral". Si no se cumple no veo nada que se pueda hacer al respecto.
irse antes supondrá un incumplimiento de contrato por vuestra parte. Deberíais llegar a un acuerdo con la parte arrendadora.
Habría que examinar ese contrato pero me temo que no pueden invocar frente a la arrendadora el incumplimiento de una obligación por parte de los arrendatarios.
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