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Regina_rs

inquilino/a

Inclumplimiento de una cláusula del contrato. ¿Puedo rescindirlo e irme antes?

Tenemos un contrato en un piso compartido hasta el 30 de junio. Una de las clausulas que firmamos era que no estaba permitido hacer ruido (fiestas, zapateo, etc) a partir de las 12 de la noche. Los otros compañeros salen de martes a sábado, montando botellones previos más o menos hasta las 2 o 3 de la mañana. Nosotras vamos a clase por la mañana, madrugamos y trabajamos por la tarde. Lo hemos hablado con ellos y les da igual. Le hemos comunicado el problema a la casera y dice que lo arreglemos entre nosotros. ¿Podemos irnos antes de terminar el contrato por incumplimiento de las condiciones? ¿Como lo hacemos? ¿Hay que comunicarselo como, cuando y de que forma? ¿La LAU dice algo que nos apoye?

  • Preguntado por: Regina_rs
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Esa norma es "moral". Si no se cumple no veo nada que se pueda hacer al respecto.

    irse antes supondrá un incumplimiento de contrato por vuestra parte. Deberíais llegar a un acuerdo con la parte arrendadora.

     Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que examinar ese contrato pero me temo que no pueden invocar frente a la arrendadora el incumplimiento de una obligación por parte de los arrendatarios.

     

    para ampliar más o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde Fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

     

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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