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Hola de nuevo. Tengo otra duda acerca del contrato de alquiler. Pone lo siguiente:
"La resolución del contrato por parte de la arrendataria durante los primeros doce meses, por cualquier causa no imputable a la arrendadora, incluso la fuerza mayor, hará que esta garantía bancaria quede a favor de la arrendadora en concepto de indemnización".
No entiendo muy bien eso de incluso fuerza mayor. ¿Qué supuesto sería ese?
¿Debería haber alguna otra cláusula donde ponga si me tiene que indemnizar a mí si me hace irme antes?
Muchas gracias por vuestra amabilidad.
La propietaria no puede obligarte a que te vayas antes, debe respetar la duración del contrato, la ley es imperativa en este punto. En cuanto a la clausula que has firmado, puede reclamarte el pago del tiempo que falte hasta terminar el primer año, si te vas antes. Evientemente, lo de la fuerza mayor es nulo.
No puede hacer q te vayas antes. Tienes 5 años de arrendamiento sin que la otra parte pueda mover una coma del contrato.
Esa cláusula, aunque nula, puede traerte problemas, pq si es un aval bancario ejecutable y lo ejecuta, luego tendrás q reclamarlo
Fuerza mayor en este caso podría ser que la vivienda quedara destruida por un terremoto, evidentemente en ese sentido también es una clausula nula e ineficaz.
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