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Al final del arriendo, el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido a la arrendataria, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Quiere decir que el propietario tiene un mes para devolverte la fianza (total o parcialmente si es que hubiera gastos que deducir) y que, pasado ese mes, tienes derecho a que te la devuelva con intereses de demora.
Ese texto es completamente legal. De hecho es un copiar - pegar del artículo 36-4 de la LAU.
Saludos - Papeleos Alquiler.